ACCIONES DEL GOBIERNO MEXICANO EN TEMAS DE ECOLOGÍA!!!!!!

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar

Resolución de la Asamblea General de la ONU A/RES/45/94

La ONU en lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto internacional de de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; "TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO QUE LE ASEGURE, ASÍ COMO A SU FAMILIA, LA SALUD Y BIENESTAR, Y A UNA MEJORA CONTINUA EN LAS CONDICIONES DE VIDA."

México al ser un país con una riqueza natural enorme y con una variedad de ecosistemas tiene el deber de preocuparse por el futuro de ellos, por ello se ha realizado y mejorado leyes que protegan nuestro derecho a una vida digna y aun medio ambiente adecuado. pero a su vez que se preocupe por los derechos de la flora y la fauna,  Por ello se creo la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. la cual en sus disposiciones generales encontramos lo siguiente:

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: 
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
 II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; 
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; 
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; 
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; 
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; 
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; 
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y 
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. 
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. 


  • Normas para Control de la Contaminación Atmosférica.
  • Vehículos. 
  • Monitoreo ambiental.
  • Calidad de combustibles.
  • Normas para el control de residuos peligrosos.
  • Normas para el control de la contaminación del agua .
  • Normas para la conservación de los recursos naturales.
  • Normas de ordenamiento ecológico e impacto ambiental.
  • Normas de control de emisiones de ruido.

Como dato de este blog aun estas leyes y normas se refieren a la actual Ciudad de México como Distrito Federal pues aun no se han corregido y cambiado.
  

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